DIOS en el trabajo

¿Cómo equilibrar las expresiones religiosas y las Relaciones Laborales?

La inclusión y la diversidad son ejes fundamentales para la creación de estrategias de Recursos Humanos, que permitirán crear políticas, reglamentos y directrices que establezcan a la compañía como una MARCA empleadora, incluyente y empática con sus colaboradores; lo cual, impulsará una Identidad en su población.

La definición de estrategias que garanticen la libertad de: orientación sexual, raza, nacionalidad, origen familiar, religión u opinión política o filosófica, genera que los trabajadores se IDENTIFIQUEN con la compañía al permitir que convivan libremente con sus convicciones, lo cual conlleva a la consecución de objetivos, aumento de la productividad, disminución de la rotación y absentismo.

Actualmente, hace parte importante en la creación de la Identidad de MARCA la libertad de religión y culto, lo cual implica generar un equilibrio entre la diversidad de creencias, las necesidades de la empresa y la normatividad.  

 

 

¿Qué dice nuestra Constitución Política al respecto?

El artículo 13 manifiesta que: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” (Colombia, 1991)(subrayado fuera de texto).

El artículo 18 indica que: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia” (Colombia, 1991).

Frente a la libertad religiosa, la constitución en su artículo 19 expone: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley” (Colombia, 1991) (subrayado fuera de texto).

 

¿Qué dice la Ley que regula la libertad de culto o religiosa?

El artículo 6º de la Ley 133 del 23 de mayo de 1994 establece los derechos religiosos o de culto de las personas, así:

  1. De profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas.
  2. De practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos.
  3. De recibir sepultura digna y observar los preceptos y ritos de la religión del difunto en todo lo relativo a las costumbres funerarias con sujeción a los deseos que hubiere expresado el difunto en vida, o en su defecto expresare su familia.
  4. De contraer y celebrar matrimonio y establecer una familia conforme a su religión y a las normas propias de la correspondiente Iglesia o confesión religiosa. Para este fin, los matrimonios religiosos y sus sentencias de nulidad, dictadas por las autoridades de la respectiva Iglesia o confesión religiosa con personería jurídica tendrán efectos civiles, sin perjuicio de la competencia estatal para regularlos.
  5. De no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
  6. De recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de cuidados médicos, en los cuarteles militares y en los lugares de detención.
  7. De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla.
  8. De elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones.
  9. De no ser impedido por motivos religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil, para ejercerlo o para desempeñar cargos o funciones públicas. Tratándose del ingreso, ascenso o permanencia en capellanías o en la docencia de educación religiosa y moral, deberá exigirse la certificación de idoneidad emanada de la Iglesia o confesión de la religión a que asista o enseñe.
  10. De reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico general” (Colombiana, 1994).

 

¿Qué dice la Jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto?

La Corte Constitucional en sentencia T-575/16 observa lo siguiente frente a la libertad de luto en las relaciones laborales:

  1. Con relación al requisito de subsidiariedad, cuando se persigue la protección del derecho a la libertad religiosa y de culto dentro del ámbito de una relación laboral, la acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo para su protección.
  2. La libertad de conciencia constituye la base de la libertad religiosa y de culto.
  3. El derecho a la libertad religiosa y de culto imponen deberes de protección y respeto al Estado y los particulares, por ejemplo, a respetar las creencias, manifestaciones del culto, elementos sagrados del mismo y la divulgación y enseñanza religiosas. Este derecho admite limitaciones por razones de: (i) seguridad, orden, moralidad y salubridad públicos; (ii) el ejercicio de los derechos constitucionales y libertades de los demás.
  4. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el análisis de la vulneración del derecho a la libertad religiosa y de culto en diferentes escenarios implica, cuanto menos, la verificación de cuatro aspectos esenciales para efectos de determinar si procede o no la concesión del amparo, a saber:
  • La importancia de la creencia invocada frente a la religión que se profesa. Consiste en que el comportamiento o la manifestación de culto constituya un elemento fundamental de la religión que se profesa y, que la creencia de la persona es seria y no acomodaticia.
  • La exteriorización de la creencia. El derecho a la libertad de conciencia, base de la libertad religiosa y de cultos implica no sólo la protección de sus manifestaciones privadas, sino la de su ejercicio público y divulgación.
  • La oportunidad de la oposición frente al acto contrario a la libertad religiosa. Debe manifestarse dentro de un término razonable respecto del acto u omisión que resulta contrario a los dogmas de la religión que profesa la persona, so pena de que, la divulgación tardía del impedimento fundado en creencias relacionadas con un culto, sobrepasen el ámbito de protección del derecho a la libertad religiosa y de culto.
  • El principio de razón suficiente aplicable. Incluye dos etapas: (i) si el medio elegido es necesario para llegar al fin, precisando si no existe otro medio alternativo que no implique afectar en tal grado el derecho a la libertad religiosa y (ii) si la afectación es desproporcionada.

 

¿Qué deben tener en cuenta los Empleadores para equilibrar las creencias religiosas y de culto en las Relaciones Laborales?

Hoy más que nunca los líderes de Recursos Humanos deben entender que las personas buscan un trabajo compatible con sus objetivos personales, razón por la cual, proporcionamos algunos factores a tener en cuenta al momento de establecer un equilibrio entre la libertad de culto y el poder subordinante de los empleadores:

  • Con el fin de conocer a la población se recomienda aplicar la encuesta de perfil socio demográfico e incluirle preguntas que permitan obtener información sobre la libertad de credo o culto, lo cual brindará las bases para la creación de Políticas incluyentes.
  • Las Políticas y Reglamentos de la compañía deberán permitir que sus trabajadores actúen de acuerdo con lo que profesen, es decir, que permitan el desarrollo real de sus creencias. (Friedman, 2007)
  • Las compañías podrán establecer límites proporcionales y razonables, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ante expresiones religiosas como estampillas, estatuas, o espacios personales de culto[i].
  • Podrán conceder permisos, implementar jornadas laborales flexibles y pactar el cumplimiento de horarios de trabajo de lunes a viernes, ante las solicitudes de los colaboradores para guardar el día de descanso acorde con su creencia o religión.
  • Capacitar a los líderes de área con el fin de proporcionar elementos que les permitan fomentar una cultura organizacional de respeto por la diversidad religiosa.
  • Promover a nivel general, que los trabajadores eviten conversaciones encaminadas a hablar mal de otras religiones, ideologías o personas, así como a respetarlas.
  • Realizar agendas multiculturales que incluyan días importantes para las diferentes religiones de su población trabajadora.

[i] Se hace referencia a espacios dentro del puesto de trabajo, en los cuales se ponen veladoras, flores, entre otros elementos para rendir culto

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